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Nota de prensa

30/04/2015

Los bancos que bloqueen cuentas sin haber pedido el DNI a sus clientes se exponen a sanciones de hasta 150.000 euros

La Ley de prevención del blanqueo de capitales considera infracción grave que en estos 5 años las entidades no hayan identificado a sus clientes.

ADICAE avierte de que la banca aprovecha una alarma generada por ella misma para intentar 'colocar' seguros y otros productos a los clientes que acuden a identificarse

Desde el 30 de abril de 2010 las entidades bancarias tenían un plazo de 5 años para cumplir con la obligación de identificar a sus clientes, según contemplaba la Disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con motivo de esta obligación legal las entidades han advertido de que a partir de mañana 1 de mayo bloquearán las cuentas de aquellos clientes que no hayan aportado su DNI como forma de identificación suficiente tras haberle pedido el banco previamente que aportasen esta documentación  Sin embargo, esta amenaza obedece en realidad al riesgo de sanciones a que se expone la banca por su defectuosa gestión.

ADICAE clarifica la realidad de la amenaza de “secuestro” de cuentas que viene realizando la banca

Tal y como se señala en la Ley de prevención del blanqueo de capitales, se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de aprovechar estos 5 años transcurridos desde 2010 para identificar a la clientela. 

De esta forma, en los casos en los que el consumidor no haya entregado el DNI será la entidad la que deberá acreditar que se lo requirió y que, por tanto, ella cumplió su obligación. En caso contrario la sanción aplicable va desde un mínimo de 60.001 euros hasta el 1% del patrimonio neto del banco (sujeto obligado) o 150.000 euros (la mayor de las cantidades)

Además ADICAE destaca que, si bien la Ley establece que “la negativa a ejecutar operaciones …. por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida..” (la identificación del cliente) “no conllevará ningún tipo de responsabilidad” para el banco, esta exención no opera en el supuesto en el que sea la propia entidad la que haya incumplido su obligación, por lo que en esos casos no es admisible en modo alguno el bloqueo de las cuentas.

En todo caso ADICAE, que considera que la alarma generada ha sido impulsada por el propio sector bancario de manera interesada y aprovechando la defectuosa redacción de una norma que no diferenció entre consumidores “de a pie” y titulares sospechosos de delitos, destaca que en ningún caso los consumidores se enfrentarán a una situación irreversible, puesto que frente al bloqueo de las cuentas la entrega del DNI obliga a que de forma inmediata se corrija la situación para que el usuario pueda continuar operando con normalidad.

Ante esta situación ADICAE invita a los consumidores que sufran el indebido bloqueo de sus cuentas a reclamar frente a las entidades que han generado, con su desatención a unas exigencias legales que han obviado hasta el último momento, un innecesario debate y preocupación. Para ello está como siempre a disposición de todos los consumidores en sus oficinas (http://adicae.net/localizacion-sedes.html)

Más información sobre la materia en http://laeconomiadelosconsumidores.adicae.net/index.php?articulo=2767

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