Nota de prensa
BANCO POPULAR24/11/2018
ADICAE desmonta y rebate las conclusiones de la JUR respecto al Popular
La Asociación ha presentado, tanto en defensa del interés general como asociación de consumidores como en representación de 2.391 afectados que se han agrupado en torno a ella, las alegaciones oportunas en contra de la decisión de no compensar a los 300,000 afectados.
ADICAE traslada a la JUR antes del fin del plazo establecido (Lunes 26 de noviembre) sus alegaciones sobre la decisión de liquidar y entregar por 1 euro el Popular al Santander a costa de los ahorros de cientos de miles de ahorradores.
En el informe de la JUR se utiliza la expresión “a la luz”, pero en realidad en el informe nada se observa de eso, sino ocultismo, oscuridad y falta de transparencia.
Cientos de consumidores han mostrado su descontento ante la Junta Única de Resolución por la decisión tomada de no compensar a los accionistas y bonistas del Popular tras la compra que realizó el Santander de la entidad por un euro.
ADICAE entiende que el comunicado de la JUR en el que justifica su decisión se basa en unos escenarios e informaciones del informe de Deloitte que son meramente estimativos y especulativos, donde ni siquiera se hace referencia a la cantidad necesaria de liquidez que se ha tenido que suministrar al banco tras la resolución. (esquema de las alegaciones presentadas AQUI)
La asociación denuncia en todo el procedimiento falta de transparencia a pesar de ser esta un teórico valor clave para la Unión Bancaria de la UE. El informe de Deloitte no distingue entre iliquidez e insolvencia, siendo distintas las consecuencias de una y otra, y no aporta ninguna información sobre la valoración del Banco Popular de cara a fijar un precio mínimo en una eventual venta por subasta.
ADICAE entiende por tanto que los escenarios utilizados por el liquidador son incorrectos, con información no contrastada y a futuro, y además proporcionada por partes (el propio Banco Popular) de las que no se puede presumir su imparcialidad. La valoración no se hace de forma razonable, prudente y realista como establece el artículo 20 del Reglamento 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tampoco lo hace de una forma independiente e imparcial. ADICAE observa una inaceptable arbitrariedad al omitir el tipo de interés cuando el informe evalúa la cartera de préstamos, algo esencial para saber si habrá bancos interesados en la compra de éstos y en qué condiciones.
Menos aún se explica la compensación de las provisiones dotadas en el pasivo por los créditos dudosos, ni la proporción entre préstamos dudosos y no dudosos, ni la de préstamos con garantía real y los que no la tienen, y ni mucho menos el informe aclara los intereses de los mismos para realizar la evaluación del posible precio de venta. Por todo ello ADICAE cree que se trata de una valoración arbitraria, poco transparente y contraria a derecho.
En definitiva, no se puede considerar a Deloitte como una firma independiente, que es lo que exige la normativa. Deloitte fue contratada por el Banco Santander para supervisar la integración entre Banco Popular y el propio Banco de Santander por lo que el informe puede no estar libre de influencias externas, incumpliendo la misma normativa del Parlamento y del Consejo.
Además, el proceso se enmarca indebidamente como un proceso de adjudicación competitivo en vez de como un proceso de adjudicación directo, como efectivamente ha sido. Por todo ello podemos concluir que es un proceso que no se ha ajustado a derecho. Esta adjudicación directa infringe notoriamente el principio de concurrencia que debe prevalecer en cualquier procedimiento que se tilde de transparente.