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Europa avala la justicia colectiva como herramienta de defensa de los consumidores y da a los Estados dos años para incorporarla a sus leyes
El objetivo de la Recomendación es garantizar un enfoque horizontal coherente del recurso colectivo en la Unión Europea, aunque aún “sin armonizar los sistemas de los Estados miembros”, según reconoce la propia Comisión. Lo habrá de hacer en las diversas materias en que el Derecho de la UE reconoce derechos a los ciudadanos y las empresas, a saber, protección de los consumidores, competencia, protección del medio ambiente y servicios financieros, de tal modo que “deberían existir mecanismos nacionales de recurso. Al recomendar a los Estados miembros que introduzcan mecanismos nacionales de recurso colectivo, la Comisión se propone mejorar el acceso a la justicia”, previendo, eso sí, al mismo tiempo “las garantías procesales necesarias para evitar los litigios abusivos”.
ADICAE reconoce un gran avance en la resolución comunitaria, y considera que no es más que el triunfo de la razón, de las tesis de la asociación acerca de la necesidad de acción jurídica colectiva como mecanismo de defensa del usuario. Eso sí, si bien la Recomendación insta a los Estados miembros a que implanten mecanismos de recurso colectivo, también deja a su arbitrio la introducción de acciones de recurso colectivo en el ámbito de la aplicación efectiva del Derecho de competencia por iniciativa privada. Asimismo, su carácter no vinculante dejará al arbitrio de cada estado hacer cumplir el consejo o ignorarlo por completo. En todo caso, la Recomendación de la Comisión insta a los Estados miembros a dotarse en dos años de sistemas nacionales de recurso colectivo, establece una serie de principios europeos comunes que estos sistemas deberían respetar, y prevé analizar la evolución del particular para proponer nuevas acciones.
Definición y efectos
Los Estados miembros, dice la Comisión, deberían tener sistemas de recursos colectivos que permitan a los particulares y las empresas acudir a la justicia para que esta ponga fin a las infracciones de los derechos reconocidos por el Derecho de la UE (el denominado «recurso de cesación»), y reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por tales infracciones (el denominado «recurso de indemnización») en aquellas situaciones en que numerosas personas sufran daños causados por la misma práctica ilegal. “Los Estados miembros deberían velar por que los procedimientos de recurso colectivo sean justos, equitativos, oportunos y no excesivamente onerosos”.
Los sistemas de recurso colectivo deberían basarse, por regla general, en el principio de «participación voluntaria» (opt-in), por el que las partes demandantes se constituyen directamente en función del consentimiento expreso de sus miembros. Las excepciones a este principio, en virtud de disposiciones legales o de una resolución judicial, deberían justificarse debidamente, según la Comisión Europea, por razones de buena administración de la justicia. Paralelamente, la Recomendación subraya la necesidad de facilitar información a los posibles demandantes que deseen adherirse a la acción colectiva.
La Comisión recomienda así unas garantías procesales importantes para asegurarse de que no habrá incentivos para los abusos de los sistemas de recurso colectivo. Por ejemplo, los Estados miembros no deben permitir los honorarios condicionales, que podrían crear un incentivo para los abusos. Además, las entidades que representen a los demandantes no deben tener ánimo de lucro, para garantizar que actúan en defensa de los intereses de los afectados en casos de daños masivos, en una defensa absolutamente literal de la actuación que lleva a cabo ADICAE como asociación legitimada para la defensa del consumidor español. Otra manera de evitar los litigios abusivos es la prohibición de las indemnizaciones punitivas, que generalmente aumentan los intereses económicos en juego en este tipo de acciones. En cambio, las personas obtendrán plena reparación una vez que el tribunal se pronuncie en favor de sus demandas.